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La promulgación de la Ley
Nº 28296
(Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación) motiva el siguiente comentario, que muestra
el incipiente conocimiento que tenemos sobre nuestra memoria histórica.
En julio de 2004, el historiador Nicanor Domínguez reunió en el instituto Riva Agüero de la Pontificia Universidad Católica del Perú a un diversas personas interesadas en la preservación de nuestro patrimonio documental. Fue un coloquio muy fructífero, pues sirvió para que muchos especialistas expresaran su preocupación por el futuro de la documentación nacional en vísperas de la publicación de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. El proyecto de ley ya había abandonado el Congreso y estaba en Palacio aguardando recomendaciones y modificaciones. Sin embargo, la norma se promulgó tal como salió del Palacio Legislativo. El argumento es que la reglamentación refinará los conceptos y superará las incongruencias. Los especialistas congregados en el coloquio indicaron mayoritariamente que no fueron convocados a consulta alguna sobre la ley que regularía la actividad que ellos habían realizado durante años y cuya problemática conocían exhaustivamente. ¿Sería que la Ley Nº 28296 fue preparada parchando y adaptando normas para cumplir con los perentorios plazos de la Uesco?
Esta inacción de los organismos del Estado se ha tomado como un signo más del desinterés por el auspicio a la cultura en general y a la protección de la documentación archivística en particular. Ha hecho recordar a muchos que el Archivo General de la Nación (AGN), fundado el 15 de mayo de 1861 por Ramón Castilla, y que iniciara sus funciones ocho años después, nunca fue visitado por presidente alguno. Es el repositorio más importante de documentos nacionales, bases de nuestra historia, la que heredamos y la que hacemos todos los días, y no ha merecido ni la más mínima atención. Es como si los abuelos se negaran a contarles a sus nietos la historia de la familia y, además, se empeñaran en destruir toda huella de su pasado, de sus éxitos y sus fracasos. Sin raíces no hay identidad posible. Una vez casi se termina este récord de falta de visitas y atenciones: el ex mandatario Valentín Paniagua auspició la restauración del Libro Becerro, el primer conjunto de documentos normativos de la vida colonial en el Perú. Para presentarlo al público se realizó una bella ceremonia en el Ministerio de Justicia, del que depende y en el que funciona el AGN.
Después de un estudio riguroso de la nueva norma, la abogada y archivera Aída Luz Mendoza Navarro1 opina que si bien el propósito de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación “es lograr las mejores estrategias para asegurar o garantizar la protección del patrimonio cultural”2, dicho objetivo no se cumple cabalmente. Ella se pregunta: “¿Será suficiente para revertir el estado de abandono en que se encuentran los bienes culturales de nuestra Nación? ¿Se superaron los vacíos y las deficiencias de la Ley Nº 24047 sobre patrimonio cultural derogada por esta nueva ley?”.
En cuanto a la primera pregunta, la ley establece las políticas nacionales para la defensa, protección, promoción, propiedad, el régimen legal y destino de los bienes culturales patrimoniales. Aunque instaura la imprescriptibilidad de derechos de la Nación sobre esos bienes, no incluye la necesaria y urgente imprescriptibilidad de los delitos cometidos contra el patrimonio cultural. Para subsanar esta omisión “tendría que incluirse como una modificación al Código Penal (…), como una medida de protección de la sociedad respecto de sus bienes culturales” (Mendoza: 4).
En lo que a la segunda pregunta se refiere, la nueva ley “señala como organismos competentes para registrar, declarar y proteger al patrimonio cultural a: el Instituto Nacional de Cultura (INC), la Biblioteca Nacional (BN) y el Archivo General de la Nación (AGN)” (Mendoza: 4), sin que esta lista implique, suponemos y esperamos, un orden jerárquico. Estos organismos no están ligados administrativamente: El INC y la BN dependen del Ministerio de Educación, y el AGN, del Ministerio de Justicia. Pero la ley no deja en claro “el tratamiento diferenciado que merecen tanto el patrimonio bibliográfico como el documental archivístico, distintos a los monumentales, artísticos, arqueológicos, etcétera.” (Mendoza: 4). Obsérvese también que existe diferencia entre el patrimonio documental archivístico y el patrimonio documental bibliográfico, terminología del archivero César Gutiérrez Muñoz, que no ha tenido cabida en la ley, pero que podría incorporarse en el reglamento. De acuerdo con Aída Mendoza, “la ley debió estructurarse legislando sobre los bienes culturales por separado según corresponda a cada uno de los organismos involucrados para puntualizar los aspectos característicos fundamentales de cada tipo de patrimonio… [y] para precisar las competencias de manera clara, a fin de que cada organismo se responsabilice del bien cultural bajo su autoridad…”. Añade la experta que “así se evitarían casos como los que ocurren cuando material de archivo de origen privado es entregado o donado a la Biblioteca Nacional”, cuando debería de albergarlo el AGN. Un caso interesante es el de los videos que no han recibido una atención puntual en la ley, pero que, dependiendo de su contenido, podrían ser parte del AGN o de la BN.
Esta ley no hace deslindes entre instituciones responsables de áreas culturales, como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia o el Ministerio de Comercio y Turismo, por ejemplo. Considera que el patrimonio cultural es indivisible, pero hay casos en que una colección incluye piezas de varios tipos: arqueológicos, pictóricos, monumentales, documentales, bibliográficos. El legado Temple-Radicatti, por ejemplo, alberga colecciones de khipu, libros, manuscritos, objetos artísticos virreinales, piezas arqueológicas, entre otras. Cada una de ellas debe recibir un tratamiento específico dentro de su área. Por ejemplo, en la ley se encuentra la expresión “manuscritos raros”, cuando los establece como bienes muebles. Pues, no existe un “manuscrito raro”: todos los manuscritos son piezas únicas. Esa terminología se aplica a la bibliotecología, en la que un “libro raro” es un ejemplar único o remanente de una tirada corta.
La norma no define responsables civiles y penales por el tráfico de bienes culturales. La inscripción en el Registro Nacional del Patrimonio Cultural permitirá, por lo menos, identificar los bienes para recuperarlos cuando sean “materia de actos delincuenciales” (Mendoza: 8). Nótese que esto incluye a la Iglesia católica, cuando debería incluir a “las iglesias”, en plural. Obsérvese también que están exonerados los miembros del cuerpo diplomático3. ¿Pero será fácil identificar documentos de valor histórico? ¿Cómo proteger el tráfico de documentos invalorables pese a que, aun cuando nos pertenecen a todos, alguien se atribuye su propiedad y los vende o exporta por cantidades de dinero que siempre serán inferiores a su extraordinario valor histórico o patrimonial? Si no, ¿cómo explicar que un legajo tan importante como la Historia del origen y genealogía real de los Incas, reyes del Perú, que hiciera en varias copias el fraile Mercedario Martín de Murúa (ca. 1590), aparezca una en California y otra la haya encontrado el infatigable antropólogo Juan Ossio en Irlanda? Hemos llegado a colmos como el que describe el recordado historiador Franklin Pease (1995:109)4: “En 1952 se ofreció en venta un manuscrito [de Murúa] a la Biblioteca Nacional del Perú, el mismo disponía de 112 acuarelas. Hoy se encuentra en una colección privada, pues la Biblioteca no lo adquirió.” Si no fuera por la tenacidad de Juan Ossio, no podríamos ni siquiera haber visto y menos estudiado hoy ese extraordinario ejemplar.
Prioridades
por cambiar
Lo que la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación tiene de positivo y novedoso es la responsabilidad que se les reconoce a los propietarios de los bienes culturales de proteger, conservar y evitar el abandono, la depredación y destrucción de éstos. Asimismo, regula su restauración, que debe ser autorizada por el organismo competente. El incumplimiento de estas medidas acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal. Es imperativo crear conciencia sobre la responsabilidad de ser un ente conservador y protector de los bienes comunes a todos los peruanos.
“(…) La ley regula la responsabilidad de los funcionarios públicos, quienes deberán adoptar las medidas que impidan la alteración, deterioro o destrucción del patrimonio cultural [a su cargo]”, celebra Aída Mendoza. Esto significa una innovación respecto a leyes anteriores, que no le atribuían responsabilidad por el daño, pérdida o eliminación que sufrieran esos objetos que son de todos los peruanos. Ahora, la irresponsabilidad ha quedado tipificada como un delito de función. Esto resulta especialmente importante para el patrimonio documental, ya que el AGN, no obstante tener como función la de proteger los fondos documentales de interés histórico, no podía sancionar a quien los sustraía o, peor, los destruía. La exigencia de protección documental se extiende a las instituciones que los generan: ministerios, oficinas públicas descentralizadas y otras. Ahora mismo, vemos la importancia de los documentos oficiales como pruebas de corrupción, por ejemplo. Son estos documentos probatorios de malos manejos los primeros que se pierden, como muchos de los vladivideos, o se queman, como la documentación departamental de Iquitos. Hay otros que se venden porque se les considera inútiles y porque ocupan un sitio precioso, como la documentación de la Beneficencia Pública de Lima, que se estuvo expendiendo a través de los libreros de viejo del jirón Amazonas.
El patrimonio documental archivístico lo constituyen los documentos declarados históricos, como las cartas de Gonzalo Pizarro al rey de España en la década de 1540, las comunicaciones que intercambiara Miguel Grau con sus colegas y familiares, las partituras de música virreinal que se interpretaba en la Catedral de Lima, el litigio por restitución de herencia de la hija de Juan de Betanzos (cronista y lengua del siglo XVI), la documentación de la presidencia de Manuel Prado, entre otros. Además de estas “vejeces”, las entidades públicas deben enviar al AGN toda la documentación con 30 años de antigüedad y que haya sido declarada previamente de valor histórico o permanente por miembros del AGN, quienes deben acudir a las instituciones a evaluarlos. Como no hay suficiente personal para realizar esta importante labor y las entidades públicas no saben o no quieren cooperar, la circulación entre ellas y el AGN no es tan fluida como debería de ser. Una muestra más de que el patrimonio cultural, y especialmente el documental, no ha sido prioritario en el Perú se aprecia en la limitada capacidad física para albergar todos los documentos que la ley le exige que reciba. Las instalaciones del AGN resultan pequeñas y el exiguo presupuesto que se le asigna es irrisorio para contar con todo el personal requerido.
Los coleccionistas o las personas particulares que tengan documentos que consideren de valor histórico pueden solicitar al AGN una evaluación y un registro, tal como la nueva ley lo exige para otras áreas culturales. Este registro lo haría de conocimiento general para investigadores, estudiantes y otros. Un ejemplo de documentación histórica en manos privadas que han sabido ponerlo a disposición de investigadores y estudiosos concierne a un juicio entre Guaman Poma de Ayala y los chachapoyas de Huamanga. Se trata del expediente Prado Tello, que ha estado en manos de esa familia desde el siglo XIX (Adorno, 2000:22)5. Los hechos que esta documentación describe han contribuido a enriquecer la biografía del autor de la Nueva Coronica y buen gobierno.
El patrimonio cultural –y, en este campo, el documental– no ha sido prioritario en el Perú. Es imperativo cambiar esta mentalidad. Debemos convencernos de que nuestro patrimonio cultural nacional es también de la humanidad; nuestra historia pasada y presente suscita interés internacional. Todos la admiran menos nosotros: aún no cuenta con nuestro cuidado y protección.
Lydia Fossa
Notas
1 Jefa del AGN de 1992 a 2001.
2 “El patrimonio cultural estrena ley”, artículo publicado en el espacio web El emilio archivístico 129.
3 Así lo destaca el artículo del periodista Manuel Súnico Raborg en la página B6 del diario El Comercio del lunes 20 de setiembre de 2004.
4 Las crónicas y los Andes, Fondo de Cultura Económica y Fondo Editorial PUCP, 1995.
5 Información extraída de la “Introducción a la segunda edición” de la estudiosa Rolena Adorno, en su libro Writing and Resistance in Colonial Peru, editado por la University of Texas Press a través de su Institute of Latin American Studies, en 2000.
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